En el último mes varios trabajadores de la Gerencia del CHUIMI nos han comentado que les están denegando los permisos pertenecientes a los días 24 y 31 de diciembre por estar en situación de IT.

En este sentido, y tras la consulta pertinente a la Dirección General de RRHH y confirmar el derecho al permiso de este personal:

Solicitamos a la Gerencia del CHUIMI, así como a las gerencias que puedan estar cometiendo dicha irregularidad, que reconozca el derecho de los trabajadores de forma inmediata, a los días de libranza pertinentes .

Asimismo, exigimos que de oficio se reconozca este derecho para todos aquellos trabajadores a los que se les haya denegado el mismo en los últimos 4 años.

La normativa recoge lo siguiente:..

Manual de gestión en materia de permisos del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

4. PERMISO EN COMPENSACIÓN POR 24/31 DE DICIEMBRE.

a) Regulación:

Acuerdo adoptado el 20 de marzo de 2013 en la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias.

b) Titular del permiso:

–Personal en situación de servicio activo los días 24 y/o 31 de diciembre al que corresponda en tales días prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria o disfrutar de su descanso

semanal.

–El personal que los días 24 y/o 31 de diciembre se encuentre en situación de permiso sin sueldo no genera derecho al permiso.

El personal dispensado de prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria los días 24 y/o 31 de diciembre, por haber acordado la Gerencia/Dirección Gerencia el cierre del correspondiente servicio/unidad, no genera derecho al permiso.

c) Régimen aplicable:

–Duración: Un día hábil adicional de permiso retribuido por cada día (24 y/o 31), computable como siete horas de trabajo efectivo (*), a efectos de cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual que individualmente corresponda realizar.

(*) Como excepción, la fracción diaria aplicable para el cómputo de los días adicionales correspondientes al ejercicio 2019 será de 7,1644 horas de trabajo efectivo. En aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión de 15 de abril de 2019, por el que se implanta, a partir del 1 de mayo de 2019, la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas de promedio semanal respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud.

–Su disfrute estará supeditado a las necesidades del servicio y abarcará desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.

Canarias a 24 de enero de 2020.