El citado abono de incentivos se efectuará con arreglo al grado de consecución de objetivos de cada Servicio o Unidad Asistencial. A dicha cuantía máxima individual se efectuará la reducción que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, así como los períodos correspondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Además se efectuarán las reducciones que se deriven del grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el Centro de Gestión, Dirección Gerencia/Gerencia que se trate. Por cada Dirección Gerencia deberá procederse a la aplicación del grado de consecución de objetivos respecto al 50 por 100 de la cuantía máxima individual que, en función de la categoría/grupo profesional y tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2014, proceda abonar a cada profesional. Al 50 por 100 restante se aplicará el grado de cumplimiento de los objetivos pactados para el ejercicio 2014 con el correspondiente Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión, conforme a la evaluación realizada por cada Dirección Gerencia. 

Aunque el trabajador-a cumpla con lo objetivos pactados/impuestos, es decir su 50 por ciento, el otro 50 por ciento depende de los resultados conseguidos por la gerencia pertinente. Es decir, la mala gestión de directivos y mandos intermedios, repercute en descuentos al conjunto de trabajadores y no a los responsables de ese no cumplimiento. Adjuntamos información y cantidades.

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