El pasado 12 de Septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Entre otras medidas se incluyen el abono de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. En la Administración General del Estado la cuantía se recupera, en cambio para el resto de administraciones -como es el caso de Canarias- se abonará “si así lo acuerda y si su situación económica financiera lo permitiera. Si no fuera posible por la situación económica del 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permitiera.” Además incluye la modificación del artículo 48 k de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiente a los días de asuntos particulares quedando redactado como sigue: «Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

La consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Rosa Dávila, anunció el 22 de septiembre de 2015, que la Comunidad Autónoma recurrirá a un crédito extraordinario por 39,9 millones de euros para cubrir la devolución de la parte proporcional de la paga extra a los funcionarios de 2012, la PCI y la dependencia.

En lo que se refiere a los días para asuntos particulares por ANTIGÜEDAD, se añade una nueva disposición adicional (decimocuarta) en la que se establece que  "las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo." Lo que es lo mismo a: 18 años de servicio (6 trienios), 2 días más de asuntos particulares; 24 años de servicio (8 trienios), 3 días más de asuntos particulares. 27 años de servicio (9 trienios), 4 días más de asuntos particulares. 30 años de servicio (10 trienios), 5 días más de asuntos particulares y así sucesivamente.

También se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: "Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos." Lo que es lo mismo a: 15 años de servicio: 23 días hábiles de vacaciones; 20 años de servicio : 24 días hábiles de vacaciones. 25 años de servicio o más: 25 días hábiles de vacaciones. 

Desde la Federación de Salud de Intersindical Canaria en Gran Canaria valoramos que los miles de recursos presentados y demandas judiciales ganadas, han obligado a rectificar devolviendo lo recortado, pero con desesperante lentitud y con oportunismo electoral. El anuncio del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristobal Montoro, y el presidente canario, Fernando Clavijo, de que Canarias no tendrá que compensar al Estado por el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (ITE) a partir del 1 de enero de 2016, una cantidad que se puede cerrar sobre los 160/193 millones de euros, que da margen financiero a las arcas de nuestra Comunidad para dotar presupuestariamente todas las medidas publicadas en BOE y que se aplicarán directamente en la Administración General del Estado. No hacerlo aquí sería un agravio para los trabajadores-as de la sanidad pública canaria y para el resto de empleados públicos. No hay ningún tipo de excusas para no cumplir y es lo que esperamos y demandamos.

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El Gobierno de Canarias se ha comprometido a abonar a los empleados públicos autonómicos la parte proporcional de la paga extra de navidad de 2012 "cuanto antes", si bien el trámite exige que la devolución sea aprobada por una ley del Parlamento de Canarias. El ejecutivo canario ha anunciado en un comunicado que pondrá en marcha los mecanismos para el abono de la paga extra...Pero, según explica en un comunicado la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el procedimiento será más lento que en el Estado, porque en la Comunidad Autónoma no hay posibilidad de aprobar decretos ley, sino que hay que tramitar una ley...

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