La Disposición Adicional Trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose éste a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.
La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. Recoge el criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes y que será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior. La Orden -que adjuntamos- establece el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre ellos el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Sanidad. Las solicitudes se deben ajustar al modelo que figura como Anexo 1 -se adjunta-, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros oficiales establecidos. 

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