La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.

En virtud de esta previsión, se ha llevado a cabo la preceptiva negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, órgano de los previstos en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al que le corresponde la negociación de los asuntos comunes tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Administración General del Estado.

Como resultado de esta negociación, se ha alcanzado el Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal. El apartado 6 del citado artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé que, una vez ratificado el Acuerdo, la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial. Intersindical Canaria exige la inmediata negociación y aplicación en Canarias de la medida.

Se publicó en el BOE el 30/07/2018, y surte efectos legales de aplicación el día siguiente, es decir, en vigor desde el 31 de julio de 2018.  

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