El Constitucional ha resuelto que los cinco días en los que permaneció internada forzosa por brote psicótico una mujer en el Hospital Insular en 2014 vulneraron su derecho a la libertad; la Justicia no tramitó a tiempo el expediente en plazo –era fin de semana– y privó a la afectada de tutela judicial.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal contra las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria y de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el 18 de junio de 2014 y el 28 de julio siguiente, respectivamente, autorizaron el internamiento psiquiátrico forzoso en el Hospital Insular de una mujer con una descompensación psicótica.

El Constitucional  entiende que los órganos judiciales citados vulneraron el derecho fundamental a la libertad de la mujer al hacer una interpretación poco estricta del plazo que establece la ley para supervisar judicialmente un internamiento psiquiátrico forzoso –el caso llegó al  Decanato judicial mediante informe del Insular el 13 de junio de 2014, pero como era viernes no llegó al juzgado en cuestión hasta el miércoles siguiente, 18 de junio–, proclama la vulneración del derecho constitucional de la paciente a la libertad, consagrado en el artículo 17 de la carta magna y, efectos «meramente declarativos» pues la paciente se recuperó sin consecuencias anula tanto la resolución del Juzgado autorizando el internamiento forzoso como la de la Audiencia confirmando su legitimidad.

El Constitucional recalca que  el caso es baladí: «Nuestro pronunciamiento no tiene por objeto dirimir si el plazo para ratificar el internamiento involuntario comienza o no tras la entrada del asunto en el órgano judicial»; advierte, «la respuesta se proyecta sobre una dimensión distinta, en concreto, sobre si la exégesis realizada en el ámbito jurisdiccional es respetuosa con el sistema de garantías que el legislador ha diseñado, mediante la instauración de los plazos máximos contemplados en el articulo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para acomodar la privación de libertad por razón de trastorno psíquico a las exigencias impuestas por el artículo 17.1 de la Constitución».

Sin excusas. Recuerda la Sala que el fiscal se opuso a la ratificación judicial del internamiento no voluntario de la mujer argumentado, entre otras cuestiones, que entre la comunicación del Insular  al Decanato informando del ingreso –el 13 de julio de 2014– y la ratificación judicial de su legitimidad –el 18 de junio– habían transcurrido más de las 72 horas establecidas por la ley como plazo máximo para la ratificación judicial del internamiento urgente.

El Juzgado y la Sala alegaron que el plazo era el correcto porque no debía empezar a contar desde que el Decanato recibía el fax del Insular, sino desde que el  asunto había llegado oficialmente al Juzgado que debía resolver. El Constitucional discrepa de este criterio: «No puede mantenerse el confinamiento de la persona si a su expiración no se ha ratificado la medida, ni cabe aducir dificultades logísticas o excesiva carga de trabajo para justificar su demora», asevera.

Fuente de la información: AFG en la edición digital de Canarias7.es